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IDENTIFICACION INDIVIDUAL PARA ANIMALES DE EXPORTACIÓN

El objetivo fundamental de la Resolución N° 15/2003 es satisfacer los requerimientos de mercados externos, especialmente la Unión Europea, en aspectos referentes a la trazabilidad de los animales que se remiten a faena para exportación. Corresponde aclarar que la identificación individual animal es sólo uno de los componentes y un principio de un sistema integral de trazabilidad de mayor alcance.

El “Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación” dispuesto por la mencionada norma, está diseñado de forma tal que permite efectuar el seguimiento y rastreo retrospectivo de cada animal, desde el frigorífico de destino hasta el establecimiento rural en el cual dicho animal fue identificado individualmente.

Los componentes del sistema que permiten el mencionado seguimiento son: caravanas con códigos (numeración) irrepetibles (Disposición DAPFV N° 292/2003), Tarjeta de Registro Individual de Tropas (TRI), Certificado Sanitario Despacho de Tropas a Faena Unión Europea (Certificado de Predespacho), Libro de Registro de Movimientos y Existencias (que debe llevar cada campo inscripto para UE), Carpeta para archivo de Documentación y el Documento de Tránsito Animal (DTA). Los registros, procedimientos y controles que se efectúan sobre estos documentos y sobre los animales que se identifican permiten su seguimiento.

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?

• Los campos inscriptos en el “Registro de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena con destino a exportación a la Unión Europea” deberán identificar individualmente sus bovinos con caravana en la oreja izquierda de acuerdo al Artículo 2° de la Resolución N° 15/2003. En Entre Ríos son 1609 productores distribuidos geográficamente de la manera que lo detalla el gráfico N° 1.- La norma incluye a los establecimientos de engorde a corral.

Grafico N° 1: ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA EXPORTAR A COMUNIDAD POR DEPARTAMENTO

CODIGO

DEPARTAMENTO

N° DE ESTABLECIMIENTOS

EN %

1

COLON

66

4,10

2

CONCORDIA

20

1,24

3

DIAMANTE

46

2,86

4

FEDERACION

15

0,93

5

FEDERAL

42

2,61

6

FELICIANO

25

1,55

7

GUALEGUAY

185

11,50

8

GUALEGUAYCHU

302

18,77

9

ISLAS

129

8,02

10

LA PAZ

84

5,22

11

NOGOYA

89

5,53

12

PARANA

31

1,93

13

TALA

149

9,26

14

URUGUAY

217

13,49

15

VICTORIA

105

6,53

16

VILLAGUAY

90

5,59

17

S. SALVADOR

14

0,87

 

TOTAL

1609

100,00


¿CON QUE SISTEMA SE IDENTIFICARÁ?

• El Sistema, que actualiza los requisitos y procedimientos para el predespacho de tropas para exportación establecidos en la Resolución 115/02, se basa en la identificación de los animales con una caravana colocada en la oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible, en el frente, y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en el dorso. Fig. N° 2

Fig N° 2: Caravanas tipo a utilizar
Caravanas

• En los Feed Lots para Exportación (Resolución N° 2/2003) los animales, además de la caravana, deberán identificarse con un botón independiente con la sigla EC en la oreja derecha (Artículo 2, Resolución N° 15/2003).

Resolución N° 15/2003
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 13/05/03


A partir de la fecha de entrada en vigencia, mediante la aplicación en terreno de los procedimientos establecidos en la norma, se efectuará su progresiva adaptación, capacitación, difusión, y ordenamiento, para lograr su implementación en forma gradual.

PLAZOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BOVINOS

 INGRESOS
INGRESOS con destino INVERNADA: a partir del 01/07/2003
Resto de los INGRESOS: 01/01/2004
NACIMIENTOS: todos a partir del 01/07/2003 (plazo hasta el destete)

 EGRESOS
A otro campo inscripto: como fecha máxima, previo a su egreso
A EXPORTACIÓN: antelación mínima de 40 días antes del DESPACHO.

 STOCK REMANENTE DE BOVINOS
Deberá identificarse en su totalidad, tomando como fecha límite el 30 de junio de 2004.

IMPORTANTE
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 15/2003 se establece un período de transición, hasta el 15 de agosto de 2003, como fecha máxima, para la implementación definitiva del requisito de la identificación individual 40 días previo al despacho. Para esto , los animales a ser despachados a partir del 15 de agosto, deben estar indefectiblemente identificados con caravana 40 días antes, coincidiendo las fechas con la exigencia descripta en el punto a) respecto a la identificación de los animales que ingresan para invernada a partir del 1° de julio de 2003.

Hasta la mencionada fecha (15 de agosto de 2003), el período de permanencia mínimo de 40 días de los animales en el establecimiento previo a su despacho deberá garantizarse controlando la documentación de ingresos de acuerdo a como se venía efectuando según lo estipulado por la Resolución N° 115/2002.

Durante este lapso coexistirá la remisión de animales con caravana de cola (Resolución N° 115/2002) o caravana en oreja izquierda (Artículo 2, Resolución N° 15/2003).

A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2003 NO SE PERMITIRA LA REMISION DE ANIMALES CON CARAVANAS DE COLA.

• Cuando los animales ingresen ya identificados desde su origen, de acuerdo al presente sistema, NO SE DEBEN RECARAVANEAR, quedando como comprobante de los números la TRI que acompaña al DTA de ingreso (Anexo II-B Resol. N° 15/2003).

ACCIONES DE LA FUCOFA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA

La FUCOFA ofrecerá al productor, no sólo la venta de las caravanas, sino que también se encargará del asesoramiento integral en cuanto a la documentación y el procedimiento de identificación, además asumirá tareas de seguimiento y auditorias del sistema.
El PRODUCTOR se presentará a la Oficina Departamental de la FUCOFA con la siguiente documentación:

 Constancia de validez de la inscripción como exportador a comunidad
 Apellido y Nombre o Razón Social del productor inscripto
 C.U.I.T.
 N° de RENSPA
 Allí encargará determinado N° de caravanas.

 EL PAGO SE REALIZARA EN EL MOMENTO DE ENCARGAR LAS CARAVANAS.
 EL COSTO DE CADA CARAVANA ES DE $ 9.25 + I.V.A.


El veterinario de la OFICINA DEPARTAMENTAL DE FUCOFA:

 Asentará el pedido
 Solicitará vía E-Mail a Paraná, adjuntando los datos del productor las caravanas pedidas.
 Hará un recibo por el dinero abonado
 Se recepcionarán los pedidos de caravanas.
 Se adjudicarán N° correlativos de caravanas a cada pedido.
 Se realizarán las caravanas solicitadas por cada RENSPA
 Se emitirá la factura y el remito de la mercadería que acompañará a cada pedido.
 Asentará en un programa de computación creado a tal fin los datos de cada solicitante, y los N° de caravanas asignados a C/U, según lo establece el SENASA.
 Remitirá en forma periódica los datos a la Coordinación Provincial del SENASA.
 Antes de cada entrega de caravanas, se controlará cada pedido.
 Remitirá a Paraná el remito firmado por el comprador.
 Entregará al productor el modelo de carpeta de movimientos de hacienda y el instructivo correspondiente.

 EN CASO DE SER NECESARIO el Veterinario Departamental visitará el establecimiento y asesorará al productor en todo lo atinente al sistema.